Recortes Ley de Dependencia, Prestación Vinculada

LEY De La DEPENDENCIA En CATALUÑA

Recortes Ley Dependencia: PRESTACIÓN VINCULADA

Probablemente hayan oído o leído en los diferentes medios de comunicación los nuevos y reiterados recortes del Gobierno en relación a la Ley de Autonomía personal y atención a las personas, en concreto el último tijeretazo durante los meses de Agosto y Septiembre a la Prestación Vinculada al Servicio de residencia (o “cheque servicio” en Madrid)

Antes de profundizar en esta temática, conozcamos en qué consiste este recurso, cómo se gestiona, sus compatibilidades y quién puede beneficiarse:

¿Que es la Prestación Vinculada?

La Prestación Vinculada al Servicio está destinada a pagar parte del coste de un servicio determinado cuando no sea posible el acceso por la vía pública debido a una falta de disponibilidad.

Actualmente, los beneficiarios son aquellas personas a las que se les haya reconocido el grado II o III de dependencia i la cuantía va en función de la capacidad económica del usuario.

Los factores que tienen en cuenta en el momento de calcular el importe son los siguientes:

  • Ingresos del beneficiario
  • Renta Anual de la unidad familiar (si se realiza por separado solo tienen en cuenta la renta del beneficiario)
  • Ahorros (Aunque sea en una cuenta corriente compartida)
  • Bienes inmuebles

Además se aplican una serie de deducciones para calcular dicho importe:

  • Complemento de Gran Invalidez
  • Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años o con un grado de minusvalía superior al 75%
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
  • Subsidio por ayuda a tercera persona previsto en la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI)

Dependiendo de todos estos factores y del grado de dependencia, el solicitante recibe un importe u otro, pudiendo ir desde los 400€ a los 1.000€ aproximadamente, dependiendo de la Comunidad Autónoma (estos importes corresponden al período antes de la actual modificación de la Ley).

Con este importe y sus ingresos debería poder costearse el precio del servicio solicitado.

Si el servicio solicitado es una plaza privada en residencia siempre deja al beneficiario un margen de dinero (teniendo en cuenta las pagas extras) repartidos en 12 mensualidades para que el usuario pueda comprar productos de higiene, ir a la peluquería, al podólogo etc.

Esta prestación es compatible con los siguientes servicios:

  • Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Centro de día y noche (Acreditado)
  • Atención Residencial (Acreditado)

El ejemplo más común que nos encontramos corresponde a las personas que están en lista de espera para una plaza pública de residencia pero necesitan ingresar antes de que le llegue dicha plaza debido a su situación personal, física y/o familiar.

En este momento es cuando se puede solicitar esta prestación.

Una vez concedida (no suelen tardar más de 4 meses) el importe de la prestación vinculada se abona directamente a la residencia y ésta sólo cobrará al usuario la parte restante.

Estas son las cuantías máximas de la Comunidad de Madrid en el año 2013 para aquellas personas reconocidas antes de la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio.

Para aquellos reconocidos de grado con posterioridad a la mencionada ley serán las siguientes cuantías máximas seran inferiores a 715€ en el caso del grado 3.

En Cataluña, hasta ahora, también se oscila entre los 300€ y 950€, en función de capacidad económica y grado de dependencia, aunque con las nuevas modificaciones también habrá cambios en relación a las cuantías en cuanto se vuelva a activar este recurso el próximo mes de Octubre.

El pasado mes de Julio de 2013, la consejera de Bienestar Social y Familia de la Generalitat, Neus Munté, informó durante un comunicado de prensa la nueva “medida transitoria” del gobierno que consiste en suspender la Prestación Vinculada al Servicio para plazas de residencia durante los meses de agosto y septiembre.

Probablemente se haya decidido estos meses por la poca protesta social y repercusión que puede tener debido a que muchas familias se encuentran de vacaciones), y no descarta que se prolongue, dejando a medio millar de personas con dependencia afectadas por esta suspensión, aunque afirmó que no perjudicaría a los que ya estaban siendo beneficiarios de la misma.

Alegó que se habían visto obligados a tomar esta medida porque el Estado no llega a pagar el 50% previsto del coste, sino solamente un 20%.

Es la forma que tiene la Generalitat de “salvar el sistema” puesto que no hay otra vía.

El Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales argumentó que se había satisfecho los pagos mensuales (121,5 millones el primer semestre)

Asimismo, como sucede con la Renta Mínima de Inserción (RMI), la Prestación Vinculada ya no tendrá carácter retroactivo. Es decir, los meses desde que se solicita hasta que se recibe la ayuda no serán abonados.

Y, por último, se ha eliminado también un complemento que se tenía en cuenta para las rentas más bajas (hablamos de unos ingresos no superiores a 600€/mes) que hacía que el importe de la prestación fuera más elevado.

Por lo tanto, al eliminar este complemento (del que se benefician muchos dependientes) el importe aproximado para una persona con grado II será de un máximo de 400€, y para un grado III un máximo de 700€.

Olga Says, Trabajadora Social

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