Guía Completa de Ley de Dependencia
Qué es la Ley de la Dependencia o LAPAD
La Ley de Dependencia, es una ayuda de carácter publico, creada para que todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, sean atendidas por las Administraciones Publicas, garantizándoles el acceso a los Servicios Sociales Públicos y a las Prestaciones Económicas más adecuadas a sus necesidades.
Fases de tramitación de la Ley de Dependencia
Presentación de la solicitud en cualquier Registro Oficial aportando:
Fotocopia compulsada del DNI en vigor de la persona que solicita la ley de dependencia.
Volante o Certificado de Empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio Español.
Un informe Medico Firmado, detallado, escrito por el medico de cabecera colegiado ya sea publico o privado, o cualquier otro en su ausencia , describiendo los diferentes problemas de salud.
Ejemplo : paciente con Parkinson, Diabetes Insulino-dependiente, Con Protesis Total de cadera e insuficiencia Cardiaca.
Documentos de Pensionista o gran invalidez si se tiene.
Si se solicita mediante representante o guarda de hecho:
Autorización firmada por el propio interesado (paciente) o bien por su representante legal, este documento esta formado hasta por 4 hojas según la comunidad autónoma.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Qué son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
Son el conjunto de actividades primarias de la persona, relaciondas con su autocuidado y movilidad que le proporcionan autonomía e independencia para desarrollarse sin ayuda de terceros. Ejemplo: comer, vestirse, bañarse, deambular, etc.
Grados de dependencia establece la Ley
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias ABVD, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar varias ABVD diversas veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona
Qué es el PIA
Es un documento a firmar tanto la trabajadora social como el interesado, en el que se determina el servicio o prestación económica más adecuada para recibir los cuidados que se precisa en función del Grado reconocido.
Declaración de guarda de hecho
- Valoración de dependencia: Nos citarán vía telefónica para venir a valorar a la persona en el domicilio.
- Reconocimiento de grado: Recibiremos una carta informando del grado que le han asignado. Se denomina “Resolución Calificación de Grado de Dependencia”.
- Elaboración del Programa Individualizado de Atención (PIA): El Ayuntamiento nos citará para poder firmar el documento PIA.
- Asignación del recurso: Una vez firmado el PIA, el beneficiario tendrá derecho a solicitar plaza pública en centro de día y/o residencia, recibir la prestación económica acordada, contratar los servicios del SAD etc.
- Nos llegará una carta confirmando dicho acuerdo.
Cómo me apunto en lista de espera de centro de día o residencia
Tenemos hasta 3 Solicitudes en diferentes opciones ( podemos tramitar 1 centro de dia y 2 residencias que nosotros escojamos y que estén acreditadas, por ejemplo).
En el momento de reunirnos con la Trabajadora Social del Ayuntamiento, nos dará 3 papeles llamados documento de reserva. Cada uno correspone a cada una de las opciones que tenemos. Iremos con el documento de reserva al centro de día o residencia que hayamos elegido y entregaremos este papel a la trabajadora social de la misma. Con este papel nos dará de alta en la lista de espera y nos entregará un comprobante.
Preguntas Frecuentes Sobre la Ley de Dependencia.
Se puede modificar el documento PIA una vez firmado ?
Sí, por variación del entorno social o de las condiciones de salud.
Si se tiene reconocido el complemento de gran Invalidez, ¿se puede solicitar el reconocimiento de dependencia?
Sí. En este caso está garantizado, como mínimo, el Grado I.
Si se está cobrando una prestación económica por dependencia, podemos solicitar además una Pensión no Contributiva (PNC)?
Sí, se puede solicitar. No son incompatibles porque estas prestaciones no se consideran como ingresos o rentas computables a la concesión de la PNC.
Podemos escoger con libertad los recursos que ofrece la Ley
En principio sí. Si se cumplen los requisitos exigidos y la trabajadora social está de acuerdo.
¿Se puede cambiar un recurso que ya nos hayan concedido por otro?
Sí, siempre que existan motivos justificados y se cumplan los requisitos.
¿Se puede ser beneficiario de más de un servicio o prestación?
Sí. Siempre que así lo determine el PIA. En cuanto a servicios, el único que no es compatible con nada es el de Residencia. Por el contrario, el Teleasistencia es compatible con todo, menos con Atención Residencial.
En caso de disconformidad con la resolución del PIA, ¿qué podemos hacer?
Puede presentarse un recurso de alzada (apelación) en un plazo de un mes a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación.
Quién y dónde se puede solicitar la revisión del PIA
El PIA es revisable a través de dos vías:
1 De oficio, cuando se produzca alguna de estas circunstancias:
Revisión de Grado
Cuando se disponga de un recurso más adecuado
Traslado desde otra CCAA
Circunstancias razonadas que aconsejen la revisión.
2 A instancia del interesado, a través de ss.ss municipales, cuando se puedan acreditar circunstancias relativas a las condiciones de salud o del entorno en el que se vive.
Si el solicitante muere antes de que le sea abonada la prestación, ¿tiene algún derecho la familia de éste?
Tiene derecho siempre que el dependiente hubiera realizado el trámite de resolución del PIA antes de la defunción. La efectividad del derecho a las prestaciones se producirá en función de la fecha de resolución de PIA. Es decir, desde la fecha de resolución hasta su defunción.
Es obligatorio declarar el importe percibido de una prestación económica de la Ley de Dependencia en la declaración de la Renta
Si se realiza la declaración de la renta hay que declarar el importe aunque no tribute.
¿Qué sucede cuando se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia en una CCAA y el solicitante se traslada a otra?
Si el traslado es definitivo o por tiempo superior a tres meses, el solicitante tendrá que empadronarse en la CCAA de destino y esta Comunidad será la que solicite, junto con el empadronamiento, el expediente a la CCAA de origen.
¿Cómo afecta este traslado de expediente en la adjudicación del recurso?
Se mantendrá el grado y nivel de dependencia que haya sido reconocido en la CCAA de origen pero se realizará la revisión del PIA.
¿Cómo afecta un traslado de expediente si la persona ya es beneficiaria de un recurso?
Si el recurso es una prestación económica la administración de origen continuará abonando la prestación económica durante tres meses desde la notificación del traslado.
Si se percibe un servicio se suspenderá.
Recursos Sociales Ejemplos, fuera de la Ley de dependencia:
Casales para personas mayores
Son equipamientos cívicos que ofrecen el acceso a servicios y de actividades que tienen como objetivo fomentar laconvivencia, las relaciones intergeneracionales y la participación en la comunidad a través de actividades formativas, deportivas, artesanales, musicales, tecnológicas…
Servicio de atención telefónica para temas referentes a las personas mayores
Se ofrece información, asesoramiento y orientación a este colectivo llamando al teléfono 93 483 10 00
Viviendas tuteladas para personas mayores
Es un servicio de acogida alternativa para personas mayores autónomas, las circunstancias sociofamiliares de las cuales no los permiten permanecer en el propio hogar. Los residentes comparten tareas y gastos y, optativamente, pueden vivir con los cónyuges o parejas y con las personas que dependan.
Servicio de Acogida y Urgencias a la Vejez (SAUV)
El objetivo es atender a personas mayores que se encuentran en situación de urgencia social que requiere una actuación inmediata, para ofrecerles una acogida temporal mientras se encuentran los recursos más adecuadospara tratar su situación.
Centros Sociosanitarios
Es un recurso de hospitalización para atender a enfermos crónicos complejos o convalecientes que precisen unas atenciones especializadas y personalizadas.
Unidad de convalecencia: destinada a recobrar la autonomía perdida durante un ingreso hospitalario, completar un tratamiento médico, realizar la rehabilitación…
Unidad de larga estancia: destinada a aquellos pacientes que siempre requerirán atención sanitaria cerca.
Unidad de cuidados paliativos: destinada a pacientes con patología grave en los cuales se prevé un desenlace a medio o corto plazo.
Servicio de Comidas a Domicilio
Consiste en la entrega en el domicilio de la persona beneficiaria de comidas equilibradas y saludables en adecuadas condiciones de calidad e higiene, con objeto de garantizar la cobertura de sus necesidades nutricionales y a un precio muy asequible según la renta.
Pensión no contributiva por jubilación
Destinada a personas mayores de 65 años que no hayan cotizado y que no tengan recursos económicos suficientes.
La pensión, para el 2013, es de un mínimo de 91,23€ y un máximo de 364,90€ repartidos en 14 mensualidades por año.
Complemento para titulares de pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler
Se trata de un complemento de la PNC que acrediten que no tienen una vivienda en propiedad y que residen habitualmente en una vivienda de alquiler. El complemento consiste en un pago único anual de 525€. Para poder beneficiarse de esta prestación el arrendador de la vivienda no tiene que tener ningún vínculo de parentesco con el solicitante.
NOTA: Estos recursos pueden variar según la comunidad autónoma donde se resida.
Asunto : CERTIF. EMPADRONAMIENTO de CUIDADOR NO PROFESIONAL (HIJO) para GRADO DEPENDENCIA II. (en MADRID)
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Hola:
Es cierto el requisito de que el cuidador debe llevar 1 año mínimo empadronado en el domicilio de la persona dependiente, tras la valoración e informe a los Serv.Sociales ?. Agradecería información al respecto, y en su caso en que legislación ó R.D. figura reflejado dicho requisito.- Muchas gracias.
Yo he solicitado hace cuatro meses un cambio de Pía de mi hijo porque centro de día ya no le cubre sus necesidades y necesita cuidado de residencia.
Mi hijo tiene grado de dependencia 3 y quisiera saber cuanto tardan en darme una contestación.
Porque lleva ya más de dos años que esta en casa.
En el año 2013 se me valoró y asignó el Grado 1.
Hasta julio del 2017 no se me ha concedido la aportacion económica. e
Estamos a finales de septiembre y aun no la he recibido.
Cuanto tiempo es el maximo? y desde cuando empieza la retroactividad en mi caso?
Gracias
Disculpa 27 de este mes he recibido la carta PIA, donde me reconocen una cantidad por atrasos y la cantidad por mes que cobraré.
Mi pregunta es me mandan ellos el dinero a la cuenta que les facilite y cuanto suelen tardar.
Buenas tardes, acabo de leer este artículo y espero que por favor me puedan orientar. Yo soy Colombiana nacionalizada española, desde el año 2013 tengo mi DNI, mi padre tiene secuelas de un accidente cerebrovascular hemorrágico y está en situación de discapacidad pero vive en Colombia, el tema es que él depende económicamente de mí y estoy pensando en traerlo a vivir conmigo a España debido a que las condiciones de apoyo familiar no son optimas y está practicamente solo ingresado en una unidad de crónicos de la cual le darán el alta próximamente. No sé en dónde me pueden brindar información al respecto, él no tiene nacionalidad española. Espero que por favor me puedan ayudar y orientar.
Gracias.